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Artos de El Ejido

 

Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2006 - Espinosa Labella y otros/Comisión

(Asunto T-322/06)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Manuel Espinosa Labella y otros (Almería, España) (representante: Mª. J. Rovira, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare la nulidad de la inclusión del LIC ES 166 0014 "Artos de El Ejido" en la decisión aprobada por la Comisión sobre la Región Mediterránea ordenando la retirada del mismo de la relación de "lugares de interés comunitario" contenida en dicha decisión.

Subsidiariamente a la petición anterior, que se declare la nulidad de la inclusión de las fincas sitas en el municipio de El Ejido al norte de Santa María del Águila en el referido LIC o, lo que es lo mismo, que se declare la nulidad de la inclusión de las fincas agrícolas situadas entre invernaderos al norte de Santa María del Águila en el LIC "Artos de El Ejido".

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea 1, en cuanto declara Lugar de Interés Comunitario el ES611 0014 "Artos de El Ejido", en su totalidad o, subsidiariamente, en la medida en que se incluyen en dicha lista determinadas fincas pertenecientes a los demandantes.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan:

Que la demandada no ha procedido a evaluar adecuadamente la propuesta del Reino de España de incluir "Artos de El Ejido" en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biográfica mediterránea, contrariamente a lo previsto en el artículo 4 de la Directiva 94/43/CE. Afirman a este respecto, que, desde que tuvieron conocimiento de dicha propuesta, se hirieron en sucesivas ocasiones a los responsables de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comisión, acreditando:

la enorme antropización del terreno afectado, que lo invalida como hábitat adecuado de especies silvestres.

La falta de delimitación del LIC que se pretende declarar o, alternativamente, su delimitación inadecuada por los lindes de las propiedades privadas y no características naturales del terreno.

La carencia de base científica de la protección de determinadas especies en fincas agrícolas situadas en zonas de agricultura industrial o intensiva bajo invernadero.

En el caso del LIC que nos ocupa, la zona afectada no se ha seleccionado correctamente, puesto que la Administración nacional no ha aportado el apoyo científico completo al que venía obligada. Ahora bien, si la Administración española no lo hizo, la Comisión debería haberlo exigido. Se subraya a este respecto, que a la motivación del acto por el que se determina un espacio como digno de protección debe conllevar una considerable carga científica, debiendo siempre reunir los criterios establecidos en el Anexo III de la citada Directiva.

Que, al aceptar que no haya habido audiencia pública en el procedimiento de inclusión de "Artos de El Ejido" en la lista de LICs y al no haber dado respuesta a escritos de los demandantes, la demandada ha infringido elementales normas procedimentales, provocando una clara situación de indefensión.

____________

1 - D.O. L 259, de 21.9.2006, pág. 1.

 

Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008 - Espinosa Labella y otros/Comisión

(Asunto T-322/06)1

("Recurso de anulación - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión 2006/613/CE - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea - Acto impugnable - Acto que no afecta directamente a los demandantes - Inadmisibilidad")

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Manuel José Espinosa Labella (Almería) Josefa Labella Dávalos (Almería); María Pilar Espinosa Labella (Almería); María José Espinosa Labella (Almería); Tomasa Peñuela Ortiz (Almería); Tomás Espinosa Peñuela (Almería); Francisco José Espinosa Peñuela (Mairena del Aljarafe, Sevilla); Juan Manuel Espinosa Peñuela (Madrid); María Lourdes Espinosa Peñuela (Almería); Adela Espinosa Peñuela (Almería); Jorge Jesús Espinosa Peñuela (Almería); Herederos de Rafael Espinosa Peñuela (Almería) (representante: M.J. Rovira Daudí, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Recchia, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, abogado del Estado)

Objeto

Demanda de anulación parcial de la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO L 259, p. 1), en la medida en que designa el lugar denominado "Artos de El Ejido", en el que se encuentran unas fincas de los demandantes, como lugar de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

El Sr. Manuel José Espinosa Labella, la Sra. Josefa Labella Dávalos, la Sra. María Pilar Espinosa Labella, la Sra. María José Espinosa Labella, la Sra. Tomasa Peñuela Ortiz, el Sr. Tomás Espinosa Peñuela, el Sr. Francisco José Espinosa Peñuela, el Sr. Juan Manuel Espinosa Peñuela, la Sra. María Lourdes Espinosa Peñuela, la Sra. Adela Espinosa Peñuela, el Sr. Jorge Jesús Espinosa Peñuela y los herederos del Sr. Rafael Espinosa Peñuela cargarán con sus propias costas, así como con las correspondientes a la Comisión.

El Reino de España cargará con sus propias costas.

_________

1 - DO C 326, de 30.12.2006.

 

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